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Artículo 11

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Code Jalisco

El Code Jalisco tendrá, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:

I. Estudiar y analizar las propuestas tendientes a la ejecución y evaluación de la política estatal en el ámbito de cultura física y el deporte, a fin de obtener mayor participación en los programas operativos;

II. Elaborar planes y programas tendientes a establecer estrategias y acuerdos que propicien las obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para su desarrollo, además de establecer los mecanismos para propiciar la participación de los deportistas en la preparación de los programas, conforme a las convocatorias que se emita para tal efecto;

III. Establecer y aprobar, a través de su Consejo Directivo, las cuotas y/o tarifas que se podrán cobrar a los usuarios de las instalaciones del Code Jalisco por el ingreso y uso de las mismas, así como por la impartición de clases, actividades o cualquier servicio que preste el Code Jalisco a la ciudadanía;

IV. Proponer ante las autoridades competentes las disposiciones administrativas y normas técnicas que resulten necesarias para impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado;

V Promover, dentro del ámbito de su competencia, el bienestar integral de los deportistas; y VI Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.