Capítulo IIDe la Alerta de Violencia contra las Mujeres
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · arts. 7 a 16 Bis
Artículos
- Art. 7La Alerta de Violencia contra las Mujeres es el conjunto de acciones gubernamentales estatales de emergencia para enfrentar y…
- Art. 8La Alerta de Violencia contra las Mujeres tiene como objetivo fundamental el garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de…
- Art. 9Para tramitar ante la Secretaría General de Gobierno la declaración de la Alerta de Violencia, el Consejo Estatal deberá analizar…
- Art. 10Existe agravio comparado cuando un cuerpo normativo vigente contiene alguno de los siguientes supuestos que transgredan los…
- Art. 11La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, informará al Consejo Estatal sobre la existencia de una posible Alerta de Violencia…
- Art. 12La solicitud de investigación sobre la procedencia de la Alerta de Violencia contra las Mujeres debe contener los siguientes…
- Art. 13De ser procedente la solicitud de Alerta de Violencia contra las Mujeres, el Consejo Estatal conformará un grupo…
- Art. 14El grupo interinstitucional y multidisciplinario correspondiente, una vez efectuado el estudio y análisis referido en el artículo…
- Art. 15El Consejo Estatal acordará si ha lugar a la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia contra las Mujeres y…
- Art. 16En caso de que el Consejo Estatal acuerde que existe un agravio comparado su Presidente Ejecutivo lo hará del conocimiento del…
- Art. 16 BisEn el marco del procedimiento federal de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, caso de aceptarse por el Titular…