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Artículo 12

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo II. De la Alerta de Violencia contra las Mujeres

La solicitud de investigación sobre la procedencia de la Alerta de Violencia contra las Mujeres debe contener los siguientes requisitos:

I. Lugar o lugares donde presuntamente se presenta la violencia extrema contra las mujeres;

II. Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres;

III. Grupo de mujeres afectadas y número aproximado;

IV. Periodo de reiteración de las conductas; y V. En su caso, probable responsable o responsables de la violación de derechos humanos de las mujeres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.