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Artículo 11

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo II. De la Alerta de Violencia contra las Mujeres

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, informará al Consejo Estatal sobre la existencia de una posible Alerta de Violencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se haya detectado o solicitado una investigación sobre la procedencia de la declaratoria de una Alerta de Violencia contra las Mujeres.

Tratándose de la notificación al Estado de un informe de solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres admitida por la instancia federal, será dada a conocer al Consejo Estatal por conducto de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de haberse recibido por el Ejecutivo, para los efectos de su atención inmediata

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.