Para tramitar ante la Secretaría General de Gobierno la declaración de la Alerta de Violencia, el Consejo Estatal deberá analizar que se cumplan los siguientes supuestos:
I. Que existe violencia grave y sistemática contra las mujeres;
II. Que la violencia sea en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y que existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o la existencia de de un agravio comparado que impide el Ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y III. Que la violencia provenga de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.
Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud, no podrá presentarse una nueva por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, seis meses.
Tampoco podrá presentarse una solicitud de Alerta de Violencia, ni declararse la misma, respecto a un territorio determinado del estado de Jalisco que esté siendo sujeto al procedimiento de Alerta de Violencia de Género previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia