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Artículo 14

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo II. De la Alerta de Violencia contra las Mujeres

El grupo interinstitucional y multidisciplinario correspondiente, una vez efectuado el estudio y análisis referido en el artículo anterior, remitirá un informe al Consejo Estatal por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal.

Para la debida integración del informe que se remita al Consejo Estatal se podrá solicitar a las autoridades municipales todo tipo de información y documentación que tenga relación con la investigación.

La documentación y demás información que genere el grupo interinstitucional y multidisciplinario será clasificada en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.