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Artículo 16

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo II. De la Alerta de Violencia contra las Mujeres

En caso de que el Consejo Estatal acuerde que existe un agravio comparado su Presidente Ejecutivo lo hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, para que en un plazo de treinta días hábiles se realice su estudio y posible aceptación de homologación o eliminación de la norma jurídica que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Si antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, se acepta realizar las acciones tendientes a reformar o abrogar la legislación motivo del agravio comparado, no se emitirá la alerta de violencia contra las Mujeres y se otorgará un plazo de treinta días hábiles para su cumplimiento mediante la presentación ante el Congreso del Estado de la iniciativa correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.