Capítulo VIDictamen
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 109 a 115
Artículos
- Art. 1091. Recibido el turno por la Asamblea, el presidente de la comisión en conjunto con el apoyo del personal parlamentario, elaborará…
- Art. 110En el supuesto que una comisión incumpla lo señalado en los párrafos anteriores, el presidente de la Mesa Directiva propone en la…
- Art. 11128 1. Los proyectos de dictamen a ser discutidos en comisiones deberán ser circulados al menos con treinta y seis horas de…
- Art. 1121. El dictamen será válido cuando cumpla los siguientes requisitos: I. Sea circulado conforme a lo previsto en el artículo…
- Art. 1131. El dictamen que elabore la Comisión versará sobre la parte correspondiente de la propuesta al documento rector del nuevo texto…
- Art. 114Las diputadas y diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.
- Art. 115Las comisiones deberán emitir los dictámenes a más tardar a loscuatro mesesdespués de la instalación del Constituyente. Si esto…