28 1. Los proyectos de dictamen a ser discutidos en comisiones deberán ser circulados al menos con treinta y seis horas de anticipación; y publicados en la Gaceta Constituyente. 2. Los dictámenes recibidos por la Mesa Directiva deberán ser publicados en la Gaceta Constituyente al menos treinta y seis horas previas a su discusión en la Asamblea.
Artículo 111
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo VI. Dictamen
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