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Artículo 110

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo VI. Dictamen

En el supuesto que una comisión incumpla lo señalado en los párrafos anteriores, el presidente de la Mesa Directiva propone en la sesión siguiente se turne el asunto al Consejo Técnico – Académico para que, a más tardar en la sesión siguiente, proponga a la Asamblea la creación de la comisión especial con carácter transitorio que debe concluir el estudio y dictamen de la iniciativa o asunto que se trate. Para tal efecto, la comisión especial cuenta con un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la fecha en que la comisión es integrada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.