1. El dictamen será válido cuando cumpla los siguientes requisitos:
I. Sea circulado conforme a lo previsto en el artículo anterior;
II. Se cumpla con el quórum de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes de la Comisión; y III. Sea votado por mayoría simple. 2. La Comisión que emita el dictamen deberá enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación parlamentaria.