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Capítulo VIIVoto Particular

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 116 a 117

Artículos

  • Art. 1161. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la Comisión. Este será remitido dentro de las veinticuatro…
  • Art. 117Cuando un dictamen tenga voto particular anexo se atenderá a lo siguiente: I. Si el voto particular es total y el dictamen es…