Capítulo TerceroDe los Premios
Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco · arts. 14 a 23
Artículos
- Art. 14El premio es el reconocimiento público consistente en la entrega de un pergamino, así como de una cantidad en numerario, en las…
- Art. 15La cantidad otorgada para cada una de las modalidades será fijada por el Titular del Ejecutivo, procurando dentro de las…
- Art. 16Los premios serán conferidos de acuerdo a las siguientes modalidades: I. Premio Jalisco; y II. Premio Estatal a la Juventud.
- Art. 17El Premio Jalisco se otorgará a quien se haya distinguido, en grado sobresaliente en el ámbito urbano, rural, indígena…
- Art. 18El Premio Estatal a la Juventud se otorga a los ciudadanos menores de treinta años que se hayan distinguido, en grado eminente y…
- Art. 19Las condecoraciones son el reconocimiento consistente en una medalla bañada en oro o labrada en plata, de cuando menos seis…
- Art. 20Para el otorgamiento de las condecoraciones se seguirá el siguiente procedimiento: I. La Comisión Legislativa de Educación…
- Art. 21Las comisiones señaladas en el artículo anterior podrán allegarse todos los medios de convicción necesarios a efecto de…
- Art. 22Las Condecoraciones serán otorgadas cada tres años en sesión solemne del Congreso que se celebrará el día 16 de junio del segundo…
- Art. 23El Congreso podrá dictaminar la entrega de condecoraciones distintas a las mencionadas en la ley, cuando a su juicio, algún…