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Artículo 18

Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. De los Premios

El Premio Estatal a la Juventud se otorga a los ciudadanos menores de treinta años que se hayan distinguido, en grado eminente y durante el año inmediato anterior al del otorgamiento del premio, en los siguientes campos:

I. Humanístico: a los jóvenes que hayan realizado investigaciones, estudios o aportaciones dignas de reconocimiento en las áreas sociales o humanísticas;

II. Cultural: a los jóvenes que hayan destacado en el dominio, dedicación, destreza, y cuya trayectoria sea sobresaliente en la música, danza teatro, artes visuales, literatura, artesanías y en la conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico;

III. Cívico: a quienes constituyan, en el Estado, ejemplos de dignidad cívica, por su cabal cumplimiento de la ley; la firme y serena defensa de sus derechos y de los demás; el respeto a las instituciones públicas; su sentido de responsabilidad ante los retos que enfrenta la juventud en el Estado y su espíritu solidario ante ellos; y, en general, por su relevante comportamiento ciudadano digno de aprecio y reconocimiento;

IV. Laboral: a quienes por su responsabilidad, constancia e interés en el desempeño de sus labores sea ejemplo a seguir por sus compañeros trabajadores;

V. Científico: a quien haya realizado estudios, descubrimientos, aportaciones o propuestas, producto de investigaciones en cualquier campo de la ciencia, así como proyectos o trabajos creativos que modifiquen o desarrollen el campo tecnológico, que se consideren como probada aportación a la ciencia y tecnología, y cuya conducta sea un ejemplo de fidelidad a su vocación científica;

VI. Académico: a los jóvenes, cuya dedicación y entrega al estudio provoquen la admiración y constituyan un ejemplo para los estudiantes;

VII. Deportivo: a quien haya destacado por su esfuerzo y alto rendimiento en competencias nacionales o internacionales, o cuya conducta deportiva constituya un ejemplo a seguir;

VIII. Igualdad de género y diversidad sexual: a quienes con su labor contribuyan a transversalizar la perspectiva de género en los ámbitos sociales, políticos, culturales o económicos y/o; a quienes promueven estratégicamente la inclusión, no discriminación y el respeto de todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, orientación sexual e identidad o expresión de género; y IX. Agropecuario: a quienes se hayan destacado en realizar actividades o proyectos productivos en el sector, cuyo impacto contribuya a la sustentabilidad, bienestar social o económico en sus comunidades, municipios o el Estado. 4

CAPÍTULO CUARTO De las Condecoraciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.