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Artículo 17

Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. De los Premios

El Premio Jalisco se otorgará a quien se haya distinguido, en grado sobresaliente en el ámbito urbano, rural, indígena, comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, en cualesquiera de los siguientes ámbitos.

I. Humanístico: a quien haya realizado investigaciones, estudios o aportaciones dignas de reconocimiento en las áreas sociales o humanísticas;

II. Literario: a los autores de poesía, cuento, novela, obras teatrales, crítica, trabajos monográficos, ensayo, y literatura para niños;

Las compilaciones de tipo enciclopédico y la filosofía, quedan comprendidas en esta rama, aún cuando su tratamiento exceda de las características de ensayo;

III. Cultural: a quienes se hayan destacado en el dominio, dedicación, destreza, y cuya trayectoria sea sobresaliente en la música, danza teatro, artes visuales, artesanías y en la conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico;

IV. Cívico: a quienes constituyan, en el Estado, ejemplos de dignidad cívica, por su cabal cumplimiento de la ley; la firme y serena defensa de sus derechos y de los demás; el respeto a las instituciones públicas; su sentido de responsabilidad ante los retos que enfrenta la juventud en el Estado y su espíritu solidario ante ellos; y, en general, por su relevante comportamiento ciudadano digno de aprecio y reconocimiento;

V. Laboral: a quienes por su antigüedad, franqueza, enseñaza desinteresada, con responsabilidad, constancia e interés en el desempeño de sus labores sean ejemplo a seguir por sus compañeros trabajadores;

VI. Científico: a quien haya realizado estudios, descubrimientos, aportaciones o propuestas, producto de investigaciones en cualquier campo de las ciencias; así como proyectos o trabajos creativos que modifiquen o desarrollen el campo tecnológico, que se consideren como probada 3 aportación a la ciencia y tecnología, y cuya conducta sea un ejemplo de fidelidad a su vocación científica;

VII. Deportivo: a quien se haya destacado por su esfuerzo y alto rendimiento en competencias nacionales o internacionales o cuya conducta deportiva constituya un ejemplo a seguir;

VIII. Ambiental: a las personas físicas o jurídicas no gubernamentales que se hayan destacado en la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico, forestal, biodiversidad, desarrollo urbano sustentable, territorial; por el fomento y desarrollo de buenas prácticas ambientales que hayan contribuido al aprovechamiento de las potencialidades ambientales o la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente; o por su esfuerzo y dedicación en los estudios, descubrimientos de insumos en el mejoramiento ambiental y desarrollo sustentable, o por sus aportaciones en materia de acción ante el cambio climático; y IX. Agropecuario: a quienes se hayan destacado en realizar actividades o proyectos productivos en el sector, cuyo impacto contribuya a la sustentabilidad, bienestar social o económico en sus comunidades, municipios o el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.