El Congreso podrá dictaminar la entrega de condecoraciones distintas a las mencionadas en la ley, cuando a su juicio, algún jalisciense, persona avecindada en el Estado o persona jurídica, se haya distinguido por su labor en pro de la promoción y proyección de Jalisco, en el ámbito nacional o internacional.
Las características de este reconocimiento serán definidas, para cada caso, por el propio Congreso.