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Artículo 21

Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo Tercero. De los Premios

Las comisiones señaladas en el artículo anterior podrán allegarse todos los medios de convicción necesarios a efecto de dictaminar sobre los méritos de los candidatos.

En todo momento, la Comisión Legislativa de Educación, Cultura y Deporte, mediante acuerdo interno, tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades e instituciones públicas o privadas, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos.

Asimismo, en el caso de los candidatos para recibir las condecoraciones José Clemente Orozco, y Juan Rulfo, tendrán la atribución de solicitar la opinión del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, que servirá como elemento para determinar si son merecedores de recibir dichas condecoraciones, de acuerdo a su trayectoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.