Para el otorgamiento de las condecoraciones se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Comisión Legislativa de Educación, Cultura y Deporte del Congreso, emitirá una convocatoria para la entrega de las condecoraciones a más tardar el día treinta de septiembre del año anterior a su entrega y será dirigida a los organismos sociales, colegios de profesionistas, universidades y a la sociedad en general, con finalidad de allegarse propuestas de candidatos; la cual será publicada en dos diarios de amplia circulación en el Estado así como en la página web y las redes sociales oficiales del Congreso, y se difundirá a través del Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado;
La convocatoria deberá contener como mínimo las siguientes bases: a) Las instituciones y personas a quien va dirigida; b) Denominaciones y de las condecoraciones; c) Los requisitos; d) Del lugar y fecha para la recepción de propuestas y documentos; e) De la entrega de las condecoraciones;
II. Las comisiones analizarán los expedientes de los candidatos propuestos por la sociedad, determinarán que cumplan con todos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y archivarán aquellos que no los reúnan;
III. Las comisiones emitirán, en su caso, el dictamen correspondiente proponiendo a las personas físicas o jurídicas que se consideren merecedoras de recibir alguna de las condecoraciones y lo presentará ante el pleno del Congreso dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se cierre la convocatoria, observando para tal efecto, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 6 IV. El Congreso, con la aprobación de la mayoría de los diputados presentes, elegirá al acreedor de la condecoración en cada una de las categorías y en sus distintas modalidades cuando sea el caso;
V. La minuta aprobada será enviada al Poder Ejecutivo para su debida publicación; y VI. Las situaciones no previstas en la presente ley serán resueltas por acuerdo de las comisiones legislativas competentes.