Capítulo IIIniciativas
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 135 a 144
Artículos
- Art. 1351. La facultad de presentar iniciativas de ley y decreto, corresponde a: I. Los diputados y las diputadas; II. El Gobernador del…
- Art. 1361. El Gobernador, al inicio de cada año legislativo, puede presentar hasta tres iniciativas para trámite preferente o señalar con…
- Art. 1371. Es iniciativa de ley la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales…
- Art. 1381. Es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el…
- Art. 1391. Es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto: 49 I. Establecer la posición política, económica, social o…
- Art. 1401. La iniciativa de acuerdo legislativo tiene carácter de dictamen, por lo que no se turna a comisiones. Una vez presentada, se…
- Art. 1411. El Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo…
- Art. 1421. Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por quien o quienes las formulen, y deben contener: I. Exposición de…
- Art. 1431. Las comisiones, para proponer a la Asamblea se deseche una iniciativa, deben hacerlo mediante acuerdo legislativo que así lo…
- Art. 1441. Las iniciativas adquieren el carácter de ley o de decreto cuando son aprobadas válidamente por el Congreso del Estado y son…