Capítulo IIIDictámenes
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 145 a 148
Artículos
- Art. 1451. Turnada la iniciativa a la comisión o comisiones que correspondan para su estudio y análisis, éstas rinden su dictamen, por…
- Art. 1461. Cuando se discuta una ley o decreto, o se estudie un asunto relativo al Poder Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado…
- Art. 1471. Los dictámenes son válidos, cuando sean aprobados y firmados por más de la mitad de los integrantes de la comisión. 2. Si la…
- Art. 1481. La Asamblea aprueba, rechaza, modifica o regresa a comisiones los dictámenes. 2. Si la Asamblea regresa el dictamen a la…