Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 148

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo III. Dictámenes

1. La Asamblea aprueba, rechaza, modifica o regresa a comisiones los dictámenes. 2. Si la Asamblea regresa el dictamen a la comisión, se observan los plazos de dictaminación que establece esta ley. 3. Si la Asamblea aprueba un dictamen que propone aprobar una iniciativa de ley o decreto, se procede a la elaboración de la minuta correspondiente. 4. Si la Asamblea aprueba un dictamen que propone desechar una iniciativa, el asunto se archiva como concluido. 5. Si la Asamblea rechaza un dictamen que propone aprobar una iniciativa, se tiene por desechada la iniciativa y el asunto se archiva como concluido. 6. Si la Asamblea rechaza un dictamen que propone desechar una iniciativa, el Presidente ordena que la iniciativa regrese a comisiones. 7. Concluido el asunto, la Secretaría General dispone que se hagan las anotaciones pertinentes en su registro electrónico y causa baja como pendiente de las comisiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.