Capítulo IVLecturas de Dictámenes
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 149 a 153
Artículos
- Art. 1491. Los dictámenes de ley y decreto deben recibir dos lecturas. 2. Entre ambas lecturas debe mediar al menos una sesión ordinaria.…
- Art. 1501. Todo dictamen de ley o decreto, para ser presentado para discusión y votación de la Asamblea, requiere que previamente se haga…
- Art. 1511. Cualquier diputado o diputada puede solicitar en la sesión en la que se presente el dictamen o en la sesión en la que se…
- Art. 1521. La dispensa de trámites consiste en la omisión total o parcial de las lecturas que establece el presente capítulo. 52 2. En…
- Art. 1531. La dispensa de trámites puede ser solicitada mediante moción de cualquiera de los diputados o las diputadas. 2. Presentada la…