1. La dispensa de trámites consiste en la omisión total o parcial de las lecturas que establece el presente capítulo. 52 2. En ningún caso puede ponerse a discusión un dictamen de ley o decreto, sin haberse satisfecho el requisito previsto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado. 3. La dispensa de trámites se aplica también a la lectura de actas, comunicaciones y demás documentos, que previene esta Ley; siempre y cuando se hayan hecho llegar con antelación a los diputados y las diputadas. 4. La dispensa de trámites y el estrechamiento de términos de los dictámenes de ley o decreto, consiste en que en una sola sesión se desarrollen las dos lecturas preceptuadas, y la no celebración de la sesión intermedia.
Artículo 152
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo IV. Lecturas de Dictámenes
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