1. Cuando se discuta una ley o decreto, o se estudie un asunto relativo al Poder Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado puede invitar a los titulares de las dependencias o entidades correspondientes para que informen por escrito o por comparecencia, según sea el caso. 2. Si los servidores públicos, no rinden los informes que se les solicitan o se rehúsan a comparecer sin causa justificada, son responsables de acuerdo a las leyes de la materia.
Artículo 146
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo III. Dictámenes
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