1. La facultad de presentar iniciativas de ley y decreto, corresponde a:
I. Los diputados y las diputadas;
II. El Gobernador del Estado;
III. El Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos del ramo de justicia;
IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y V. Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de conformidad a lo establecido en la ley en materia de participación ciudadana. 2. La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, ni supone que deba aprobarse; sólo constituye el inicio del procedimiento legislativo, que debe agotarse en virtud del interés público, y que la iniciativa debe valorarse y resolverse como corresponda.