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Artículo 136

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo II. Iniciativas

1. El Gobernador, al inicio de cada año legislativo, puede presentar hasta tres iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta tres que haya presentado en años legislativos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. 2. La iniciativa preferente puede versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en el tema. No tienen carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Política del Estado. 3. En el caso de la iniciativa preferente se observa lo siguiente: l. La Asamblea debe discutirla y votarla en un plazo máximo e improrrogable de sesenta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Gobernador en el que otorgue dicho carácter a una iniciativa presentada con anterioridad; y ll. La discusión y votación se aboca únicamente a la iniciativa preferente; en caso de desecharse la iniciativa se observará lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.