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Artículo 134

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo I. Disposiciones preliminares

48 1. Las decisiones del Congreso del Estado que, para su validez y eficacia plenas requieren ser sancionadas, promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo, no generan obligación o derecho alguno en tanto no se efectúen tales condiciones, salvo lo establecido por la Constitución Política del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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