1. La iniciativa de acuerdo legislativo tiene carácter de dictamen, por lo que no se turna a comisiones. Una vez presentada, se agenda en el punto correspondiente de acuerdos legislativos de la siguiente sesión. 2. La iniciativa de acuerdo legislativo debe presentarse por escrito y por medio electrónico. El autor de la iniciativa puede leer el acuerdo legislativo o exponer una síntesis de su contenido. 3. Cuando así lo determina la Asamblea por mayoría, en caso de urgencia o por trascendencia de la iniciativa de acuerdo legislativo, ésta puede ser agendada y discutida en la misma sesión en la que se presenta. 4. Cuando así lo determine la Asamblea por mayoría, la iniciativa de acuerdo legislativo puede ser turnada a comisiones.
Artículo 140
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo II. Iniciativas
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