1. Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por quien o quienes las formulen, y deben contener:
I. Exposición de motivos con los siguientes elementos: a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; b) Análisis de las repercusiones que de aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; y c) Motivar cada uno de los artículos que se adicionan, reforman o derogan;
II. Artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente; y III. Disposiciones transitorias. 2. Presentada la iniciativa, el autor hace entrega a la Coordinación de Procesos Legislativos, copia electrónica de su iniciativa en formato editable, la cual debe estar disponible para la formulación del proyecto de dictamen y para el público en general. 50 3. En la presentación de iniciativas en tribuna, el Presidente da el uso de la palabra a cada diputado o diputada hasta por cinco minutos para iniciativas de ley o decreto, y hasta por tres minutos para iniciativas de acuerdo legislativo.