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Artículo 143

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo II. Iniciativas

1. Las comisiones, para proponer a la Asamblea se deseche una iniciativa, deben hacerlo mediante acuerdo legislativo que así lo declare. 2. Las iniciativas no dictaminadas durante la legislatura en que fueron presentadas, pasarán a la siguiente legislatura para que en un plazo improrrogable de 60 días naturales sean dictaminadas, transcurrido el plazo si no se elaboró el dictamen correspondiente, se entenderán desechadas de plano y se archivarán de oficio por parte de la Coordinación de Procesos Legislativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.