Capítulo IVDEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 207 a 213
Artículos
- Art. 207Las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al…
- Art. 208El recurso de revisión administrativa podrá interponerse: I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con…
- Art. 209El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de…
- Art. 210En los casos en que el recurso de revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de nombramiento o adscripción…
- Art. 211Tratándose de los recursos de revisión administrativos interpuestos contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, no se…
- Art. 212En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción, el Magistrado ponente…
- Art. 213Las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa que declaren fundado el recurso planteado, se limitarán a declarar la…