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Artículo 207

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo IV. DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de jueces de primera instancia, las cuales podrán impugnarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa, mediante el recurso de revisión administrativa.

El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el Tribunal de Justicia Administrativa determine si el Consejo de la Judicatura nombró, adscribió, readscribió o removió a un Juez, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.