El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:
I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él;
II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el servidor público afectado por la misma; y III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.