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Capítulo VDEL PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS LABORALES

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 214 a 221

Artículos

  • Art. 214Tratándose de conflictos relacionados con los servidores públicos de base, el procedimiento se substanciará a través de una…
  • Art. 215Cada Comisión Substanciadora, se integrará con un representante ya sea del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la…
  • Art. 216La Comisión Substanciadora funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y dé fe de lo actuado; con los actuarios y la…
  • Art. 217Los miembros de la Comisión Substanciadora que no sean magistrados, deberán reunir, para ser designados los requisitos que para…
  • Art. 218En el caso de servidores públicos de confianza, el procedimiento se substanciará por los magistrados instructores que designe el…
  • Art. 219La Comisión Substanciadora, una vez que tengan conocimiento de las faltas o conflictos laborales, iniciarán de oficio o a…
  • Art. 220Recibido el dictamen, el Pleno respectivo resolverá lo conducente. Contra las resoluciones que dicte el Pleno no procede recurso…
  • Art. 221Serán causas de sobreseimiento: I. La muerte del servidor público; II. La separación definitiva del servidor público de su cargo…