Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 218

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo V. DEL PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS LABORALES

En el caso de servidores públicos de confianza, el procedimiento se substanciará por los magistrados instructores que designe el Pleno respectivo, sus resoluciones, serán autorizadas por el Secretario General de Acuerdos del respectivo Tribunal o del Consejo de la Judicatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.