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Artículo 213

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo IV. DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa que declaren fundado el recurso planteado, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Consejo de la Judicatura dicte una nueva resolución en un plazo no mayor a treinta días naturales.

La nulidad del acto que se reclame no producirá la invalidez de las actuaciones del Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz nombrado o adscrito.

La interposición de la revisión administrativa no interrumpirá en ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.