Las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa que declaren fundado el recurso planteado, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Consejo de la Judicatura dicte una nueva resolución en un plazo no mayor a treinta días naturales.
La nulidad del acto que se reclame no producirá la invalidez de las actuaciones del Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz nombrado o adscrito.
La interposición de la revisión administrativa no interrumpirá en ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.