En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción, el Magistrado ponente podrá ordenará la apertura de un término probatorio hasta por el término de diez días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas documental y testimonial.
Cuando alguna de las partes ofrezcan una prueba documental que no obre en su poder, solicitará al Magistrado ponente para que requiera a la autoridad que cuente con ella a fin de que la proporcione a la brevedad posible.