Capítulo IIIDEL JURADO POPULAR
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 121 a 129
Artículos
- Art. 121En el Estado se establecerán jurados, solamente para conocer de los procesos que se instruyan por delitos cometidos por medio de…
- Art. 122Para ser integrante del Jurado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano mayor de veinticinco años; II. Estar en pleno goce de sus…
- Art. 123Todo ciudadano residente en el Estado de Jalisco que reúna los requisitos señalados por el artículo anterior, tiene la obligación…
- Art. 124En el Primer Distrito Judicial, se nombrarán por el Consejo de la Judicatura, cincuenta ciudadanos que desempeñen el cargo de…
- Art. 125El Jurado se integrará por siete ciudadanos electos mediante un sistema de insaculación por el Pleno del Consejo de la…
- Art. 126El Consejo de la Judicatura y el Juez, tomarán las medidas necesarias para la seguridad y sigilo que deben tener los miembros del…
- Art. 127El cargo de Jurado sólo es renunciable por justa causa, comprobada y calificada por el Juez.
- Art. 128Son justa causa de renuncia o excusa del cargo de Jurado, las siguientes: I. Laborar en organismos o empresas de prestación de…
- Art. 129El procedimiento, recusación, el orden que debe seguirse en las audiencias y en general todo lo relativo a las obligaciones y…