Capítulo IVDE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS JUECES Y DEMÁS SERVIDORES
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 130 a 135
Artículos
- Art. 130Los jueces de primera instancia del Estado serán suplidos en sus faltas temporales o absolutas por los que nombre el Consejo de…
- Art. 131En los casos de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia Especializado del Primer Distrito Judicial, le sustituirá el…
- Art. 132En sus faltas temporales el Secretario de Acuerdos de las salas, será publido (sic) por el Secretario Auxiliar y a falta de éste…
- Art. 133En los juzgados especializados, los secretarios suplirán a los secretarios de acuerdos o conciliadores, en los casos de excusa y…
- Art. 134Los demás secretarios de los juzgados de primera instancia del Primer Distrito Judicial, y de los especializados que existan en…
- Art. 135Los notificadores de salas y juzgados especializados, en caso de faltas temporales, se suplirán recíprocamente, o en su caso, con…