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Artículo 134

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo IV. DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS JUECES Y DEMÁS SERVIDORES

Los demás secretarios de los juzgados de primera instancia del Primer Distrito Judicial, y de los especializados que existan en otros partidos, se suplirán recíprocamente en los casos de excusas, recusaciones, faltas o ausencias temporales.

En los demás juzgados donde solo actúe un Secretario, sus faltas serán cubiertas por el Notificador y la de éste, por testigos de asistencia, fungiendo como tales dos servidores públicos que laboren en el Tribunal de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.