Los demás secretarios de los juzgados de primera instancia del Primer Distrito Judicial, y de los especializados que existan en otros partidos, se suplirán recíprocamente en los casos de excusas, recusaciones, faltas o ausencias temporales.
En los demás juzgados donde solo actúe un Secretario, sus faltas serán cubiertas por el Notificador y la de éste, por testigos de asistencia, fungiendo como tales dos servidores públicos que laboren en el Tribunal de que se trate.