En los casos de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia Especializado del Primer Distrito Judicial, le sustituirá el que le siga en número y materia, y agotados estos, lo será el titular del Juzgado más afín a la materia siguiendo el orden numérico.
En el caso de los jueces penales, agotados los del ramo, serán suplidos por el juez o jueces especializados del distrito judicial próximo.
En tratándose de excusa o recusación del Juez que no pertenezca al Primer Distrito Judicial, la competencia corresponderá al Juez especializado más próximo según la materia del negocio de que se trate.