Los jueces de primera instancia del Estado serán suplidos en sus faltas temporales o absolutas por los que nombre el Consejo de la Judicatura. En tanto se haga el nombramiento, en los juzgados especializados los sustituirán los secretarios de acuerdos, y en los juzgados mixtos el Secretario.
Artículo 130
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo IV. DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS JUECES Y DEMÁS SERVIDORES
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