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Artículo 129

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo III. DEL JURADO POPULAR

El procedimiento, recusación, el orden que debe seguirse en las audiencias y en general todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los jurados, se regirán por lo que dispongan las leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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