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Artículo 128

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo III. DEL JURADO POPULAR

Son justa causa de renuncia o excusa del cargo de Jurado, las siguientes:

I. Laborar en organismos o empresas de prestación de servicios públicos;

II. Haber desempeñado el cargo de Magistrado durante el año anterior;

III. Padecer alguna enfermedad crónica, contagiosa o incurable;

IV. Haber cumplido sesenta años de edad; y V. En general todos aquellos impedimentos o excusas que prevén las leyes procesales de la materia para los jueces.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.