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Artículo 125

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo III. DEL JURADO POPULAR

El Jurado se integrará por siete ciudadanos electos mediante un sistema de insaculación por el Pleno del Consejo de la Judicatura, sujeto a las siguientes bases:

I. La insaculación de jurados se hará en público el día anterior al en que deba celebrarse el juicio, debiendo estar presentes el Juez, su Secretario de Acuerdos, el Ministerio Público, el acusado y su defensor. La ausencia de los dos últimos no impedirá la insaculación;

II. Reunidas las personas referidas en la fracción anterior, el Juez introducirá en una ánfora, boletas individuales con el nombre de los jurados que integren la lista del distrito judicial de que se trate, eligiendo al azar y leyendo en voz alta el nombre de los ciudadanos que deban integrar el Jurado correspondiente;

III. Tanto el acusado o su defensor podrán recusar sin expresión de causa, hasta dos de los Jurados electos, que serán sustituidos inmediatamente en el mismo evento de la insaculación; y IV. Concluida la diligencia se ordenará se cite a los jurados designados, para la audiencia que deba celebrarse en lugar, día y hora determinados, a efecto de substanciar el juicio respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.