Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 124

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo III. DEL JURADO POPULAR

En el Primer Distrito Judicial, se nombrarán por el Consejo de la Judicatura, cincuenta ciudadanos que desempeñen el cargo de jurados durante un año contado desde el primero de enero. También se nombrarán veinticinco ciudadanos para cada uno de los demás distritos judiciales en el Estado que deban desempeñar por un año el cargo de jurados.

En ambos casos la designación se hará en los primeros quince días del mes de octubre y la lista de los nombramientos se publicará en el Boletín Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.