El Consejo de la Judicatura y el Juez, tomarán las medidas necesarias para la seguridad y sigilo que deben tener los miembros del Jurado durante el proceso de insaculación y la instrucción de la causa.
Artículo 126
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo III. DEL JURADO POPULAR
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