Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 126

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo III. DEL JURADO POPULAR

El Consejo de la Judicatura y el Juez, tomarán las medidas necesarias para la seguridad y sigilo que deben tener los miembros del Jurado durante el proceso de insaculación y la instrucción de la causa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.