En ausencia temporal de los titulares de las demás áreas adscritas al organismo, cuando no exista designación por escrito de sus superiores, el encargo recaerá en el servidor público que sea el inferior jerárquico inmediato adscrito en el área que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2 y 3; y se adiciona un Título Octavo, denominado "Del Uso de la Tecnología y Redes de Telecomunicación para la Seguridad Pública" y los artículos 160 al 216, recorriéndose en su número y orden el actual Título Octavo para pasar a ser Título Noveno y los anteriores artículos 160 al 180 para pasar a ser los artículos 217 al 237, todo lo anterior de la Ley del Sistema de Seguridad para el Estado de Jalisco…..
Artículos transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Transfiéranse al “Escudo Urbano C5” los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos adscritos al Centro Integral de Comunicaciones, así como aquellos con que cuenta la Dirección General del Centro de Inteligencia y Comunicaciones para la Seguridad, del Comisionado de Seguridad Pública y demás órganos y unidades administrativas de la Fiscalía General que se consideren necesarios para su funcionamiento y, en su oportunidad, sean propuestos por el Director General del C5 y autorizados por el Gobernador del Estado.
Con motivo de la transferencia de personal, se respetarán todos los derechos laborales o aquellos relativos a la relación jurídico administrativa que tienen a la fecha con la Fiscalía General del Estado.
Tercero. Se autoriza al Gobernador del Estado para que por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realice las modificaciones presupuestales y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Cuarto. Una vez designado el Director General del “Escudo Urbano C5”, deberá de convocar en un plazo que no exceda de sesenta días a los miembros de la Junta de Gobierno, para llevar a cabo la primera reunión e instalación de la misma.
Quinto. Así mismo se concede un término de noventa días naturales a partir de la primera sesión de la Junta de Gobierno, para que el Director General del “Escudo Urbano C5” formule y presente para su autorización a la misma, su proyecto de Reglamento Interno, para la posterior remisión al Ejecutivo del Estado.
Sexto. Se concede un término de 180 días naturales para que el Gobernador del Estado expida el Reglamento Interno del Escudo Urbano C5.
Séptimo. Para efectos del artículo Sexto Transitorio del Decreto 26408/LXI/17, hasta en tanto se designa titular del Órgano de Control Interno del organismo público descentralizado que se crea mediante este Decreto, la persona que ocupe la titularidad de la Dirección Jurídica realizará las funciones de dicho Órgano de Control Interno.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO, 24 DE MAYO DE 2018 Diputado Presidente AUGUSTO VALENCIA LÓPEZ (Rúbrica) 23 Diputada Secretaria Diputada Secretaria SILVIA CÁRDENAS CASILLAS MARTHA SUSANA BARAJAS DEL TORO (Rúbrica) (Rúbrica) PROMULGACIÓN DEL DECRETO 26835/LXI/18, MEDIANTE EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE COORDINACIÓN, COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DEL ESTADO DE JALISCO; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3, ADICIONA UN TÍTULO OCTAVO, DENOMINADO “DEL USO DE LA TECNOLOGÍA Y REDES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLIA” Y LOS ARTÍCULOS 160 AL 216, RECORRIÉNDOSE EN SU NÚMERO Y ÓRDEN EL ACTUAL TÍTULO OCTAVO PARA PASAR A SER TÍTULO NÓVENO Y LOS ANTERIORES ARTÍCULOS 160 AL 180 PARA PASAR A SER LOS ARTÍCULOS 217 AL 237, DE LA LEY DEL SISTMEA DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE JALISCO.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de mayo de 2018 dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ (Rúbrica) El Secretario General de Gobierno ROBERTO LÓPEZ LARA (Rúbrica) ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29585/LXIII/24 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, previa publicación en el periódico oficial en “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Para dar cumplimiento efectivo a lo contenido en el presente Decreto, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las adecuaciones presupuestales necesarias que garanticen el funcionamiento de las dependencias que se crean o modifican en virtud del presente Decreto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, dotándoles de los recursos humanos y materiales idóneos y necesarios para el cumplimiento de sus fines.
TERCERO. Transfiéranse a la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos la plantilla de bomberos, bomberas y personal operativo forestal forestales adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, así como los recursos financieros, materiales y tecnológicos que se consideren necesarios.
Con motivo de la transferencia de personal, se respetarán todos los derechos laborales o aquellos relativos a la relación jurídico administrativa que tienen a la fecha con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
CUARTO. Para el ejercicio 2025, se autoriza la modificación del tabulador de sueldos que integra las nomenclaturas de los titulares de las dependencias que se crean o modifican en virtud del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo número 27213/LXII/18, y se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Administración lleve a cabo las modificaciones necesarias a la plantilla de personal vigente y las adecuaciones presupuestales en el capítulo 1000 “Servicios Personales” de conformidad a la suficiencia presupuestal, y realizar las erogaciones correspondientes con cargo a la Unidad Presupuestal que corresponda a la Unidad de Dependencias Auxiliares.
Así mismo, para el ejercicio 2024, se autoriza al Titular del Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el capítulo de Servicios Personales hasta el límite de la suficiencia presupuestal, a fin de habilitar la partida “1221 Salarios al personal eventual” durante el mes de diciembre de 2024, para las erogaciones correspondientes al personal sin plaza en la plantilla, con cambio de nomenclatura o de nivel y que deban 24 integrarse en el mes de diciembre de 2024 a las dependencias que se crean o modifican con motivo del presente decreto.
El titular del Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo a más tardar el 30 de enero del 2025, las adecuaciones llevadas a cabo en los términos del presente artículo.
QUINTO. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal presentará al Congreso del Estado de Jalisco, las iniciativas de reforma que resulten necesarias para adecuar el marco jurídico estatal a las nuevas denominaciones y atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal. En tanto esto tiene lugar, las facultades y atribuciones establecidos a cargo de las dependencias que se crean o modifican derivado del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Número 27213/LXII/18, así como las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, serán asumidos por las nuevas dependencias, o su titular, conforme a la siguiente tabla:
ANTERIOR NUEVO Secretaría de Administración Secretaría General de Gobierno (Tratándose de la supervisión, dirección y control de las Unidades Regionales de Servicios Estatales) Respecto de la Fiscalía del Estado, serán las siguientes:
ANTERIOR NUEVO Fiscalía Especial Ejecutiva de Investigación Vicefiscalía en Investigación Criminal Especializada Criminal Fiscalía Especial Regional Vicefiscalía en Investigación Regional Fiscalía Especial en Derechos Humanos Vicefiscalía en Derechos Humanos y de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura Dirección General en Delitos Patrimoniales y Vicefiscalía en Investigación Especializada en Delitos Financieros Patrimoniales Dirección General en Investigación Vicefiscalía en Investigación Especializada de Especializada Concertación Social Dirección General en Delitos contra las Mujeres, Vicefiscalía en Investigación Especializada en Delitos Delitos en Razón de Género y Trata de contra las Mujeres Razón de Género, niñas, niños y Personas adolescentes, y la familia Dirección General en Seguimiento a Procesos Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación de cada una de las Vicefiscalías Dirección General de Inteligencia, Política Dirección General de Inteligencia y Política Criminal Criminal y Prevención del Delito Dirección General de Policía de Investigación Dirección General de la Policía Investigadora Dirección de Tecnologías de la Información y Dirección General de Innovación y Tecnología Comunicación Unidad de Investigación de Robo de Vehículo Unidad de Investigación Especializada en Robo de vehículo Unidad De Robos Unidad de Investigación Especializada en Robos Varios Unidad de Investigación de Robo de Vehículo Unidad de Investigación Especializada en Robo de de Carga Pesada vehículo de carga Pesada y Robo a Instituciones Bancarias y de Valores Unidad de Investigación de Robo a Instituciones Unidad de Investigación Especializada en Robo de Bancarias y de Valores vehículo de carga Pesada y Robo a Instituciones Bancarias y de Valores Unidad de Investigación de Robo a Casa Unidad de Investigación Especializada en Robo a Habitación Negocio y Robo a casa Habitación Unidad de Investigación de Robo a Negocio Unidad de Investigación Especializada en Robo a Negocio y Robo a casa Habitación Unidad de Investigación de Homicidios Unidad de Investigación Especializada en Homicidios Intencionales Intencionales Unidad de Investigación de Narcomenudeo Unidad de Investigación Especializada en Narcomenudeo Unidad de Investigación de Secuestros Unidad de Investigación Especializada en Secuestros y Extorsiones 25 Unidad de Investigación de Extorsiones Unidad de Investigación Especializada en Secuestros y Extorsiones Unidad de Investigación de Delitos Ambientales Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Unidad de Investigación de Delitos cometidos en Unidad de Investigación Especializada en Delitos Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes Unidad de Investigación de Delitos cometidos Unidad de Investigación Especializada en Delitos por Adolescentes en Conflicto con la ley cometidos por Adolescentes en Conflicto con ley Unidad de Litigación Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Atención a Mujeres, niñas, niños y adolescentes, razón de género y la familia Director General de Zona Norte Dirección General de Investigación Zona Norte Director General de Zona Sur Dirección General de Investigación Zona Sur Dirección General del Centro de atención y Dirección de Atención a Víctimas del Delito protección a ofendidos, víctimas y testigos del delito Dirección General de Vinculación y seguimiento Dirección de Vinculación y seguimiento en la defensa en la defensa de los derechos humanos de los derechos Humanos Unidad Especializada en Delitos de Tortura. Dirección de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura Unidad Especializada para la Atención de Dirección de Diversidad Sexual Delitos por Diversidad Sexual Dirección de investigación de delitos Unidad de Investigación Especializada en Delitos patrimoniales no violentos Patrimoniales No Violentos Dirección de Extinción de Dominio Unidad de Investigación Especializada en Extinción de Dominio Unidad de Investigación contra recursos de Unidad de Inteligencia Financiera y Recursos de procedencia Ilicita Procedencia Ilícita Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica Unidad de Inteligencia Financiera y Recursos de Procedencia Ilícita Unidad De Delitos Varios Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Unidad De Detenidos Unidad de Investigación Especializada en Detenidos Unidad de Hechos de Sangre, de Tránsito y Unidad de Investigación Especializada en Hechos de Transporte Público Sangre, tránsito y Transporte público Unidad para la Investigación de delitos contra de Unidad de Investigación Especializada en Delitos mujeres y delitos en razón de género contra las mujeres, en razón de género y Trata de Personas Unidad Especializada en Investigación de Unidad de Investigación Especializada en Feminicidios Feminicidios Atención temprana Coordinación de Atención Temprana de cada Vicefiscalía con excepción de la Vicefiscalía en Investigación Regional Imputado desconocido Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Tramitación masiva de casos Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Unidad de Puestos de socorro Unidad de Investigación Especializada en Hechos de Sangre, tránsito y Transporte público La Dirección de Control de Procesos y Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación Audiencias de cada una de las Vicefiscalías Dirección de Cumplimiento a Mandamientos Dirección de Órdenes de Aprehensión Judiciales Dirección de Amparos Procesales y Salidas Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación Alternas y Formas de Terminación Anticipada de cada una de las Vicefiscalías (Por lo que respecta a las formas de terminación anticipada) Dirección de Amparos Procesales y Salidas Dirección de Amparos Alternas y Formas de Terminación Anticipada (Por lo que respecta a los amparos) Delitos en materia de trata de personas Unidad de Investigación Especializada en Delitos contra las mujeres, en razón de género y Trata de 26 Personas Dirección de Auditoría preventiva y orientación Dirección de Auditoría preventiva y orientación administrativa Sub Dirección Metropolitana Dirección de la Policía Investigadora Metropolitana Sub Dirección Regional Dirección de la Policía Investigadora Regional Unidad de Deposito de Armamento Dirección de Deposito de Armamento Centro de Telecomunicaciones e información Dirección del Centro de Comunicaciones e vehicular Información Vehicular Instituto de Formación y Profesionalización Dirección de Formación y Profesionalización SEXTO. Las facultades o atribuciones que cualquier ordenamiento confiera a la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, que estén vinculadas con aquellas facultades o atribuciones que el presente Decreto otorga a la Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable del Poder Ejecutivo, se entenderán como conferidas a ésta última en tanto se adecue su marco jurídico normativo y se publique el Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable.
SÉPTIMO. Los recursos financieros, materiales y tecnológicos necesarios para la operación de las áreas que se extinguen o fusionan de la Fiscalía del Estado, así como los documentos y asuntos en trámite serán transferidos a las unidades administrativas que atraen las atribuciones.
OCTAVO. En toda disposición legal o reglamentaria en que se haga referencia a las Fiscalías Especiales o a los Fiscales Especiales se entenderá por Vicefiscalías o Vicefiscales, de conformidad con el presente decreto.
NOVENO. El titular de la Fiscalía Estatal deberá proponer al Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de la dependencia en los términos del presente decreto, las cuales deberán prever la colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda, en los términos que disponga la ley.
DÉCIMO. Las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente decreto.
DÉCIMO PRIMERO. El Titular del Poder Ejecutivo, deberá aprobar y publicar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada en los términos del presente Decreto.
En el caso de la Secretaría de Seguridad y de la Fiscalía del Estado, sus reglamentos deberán prever la colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda, en los términos que disponga la ley.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 28730/LXII/22.- Se adiciona un último párrafo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.- Feb. 17. 2022 sec. III. 28733/LXIII/22.- Se reforma los artículos 8, 10 y 31, todos de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.- Feb. 19 de 2022 sec. III 29179/LXIII/23.- Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.- May. 23 de 2023 sec. IV. 29585/LXIII/24.- Se reforman los artículos 3, fracción III, adicionando las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 6, fracción XXI, adicionando la XXII, XXIII y XXIV recorriendo las demás en su orden; 7, fracción VI; 25, fracciones I, II, IV y V, adicionando las fracciones VI, VII, VIII, IX y X recorriendo las demás en su orden; 26, fracciones I, II, III y IV, adicionando la fracción V, recorriendo las demás en su orden; 27 y las fracciones I, II, VII, VIII, XIV, XV y se adicionan las fracciones XVI, XVII y XVIII, recorriendo las demás en su orden; 28, primer párrafo y las fracciones I, X y XIII, adicionando las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX recorriendo las demás en su orden; de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.- Oct. 31 de 2024, sec. V.
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de 27 Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco APROBACIÓN: 24 de Mayo de 2018 PUBLICACIÓN: 2 de junio de 2018 sec. IV VIGENCIA: 3 de junio de 2018 28