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Artículo 8

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Junta de Gobierno

La junta de Gobierno del “Escudo Urbano C5” estará integrada por:

I. El Titular de la Dependencia que determine el Gobernador del Estado, quien la Presidirá;

II. Un representante de la Secretaría General de Gobierno;

III. Un representante de la Dependencia del Poder Ejecutivo responsable de la Seguridad Pública;

IV. Un representante de la instancia responsable de la procuración de justicia;

V. Un representante de la Secretaría de la Hacienda Pública;

VI. Un representante de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

VII. Un representante de la Secretaría de Movilidad;

VIII. Un representante de la Secretaría de Salud;

IX. Un representante de la Agencia Metropolitana de Seguridad;

X. Los Presidentes Municipales del Área Metropolitana de Guadalajara;

XI. Titular del Órgano Interno de Control; y XII. El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico.

Dichos cargos serán honoríficos y por lo tanto, no remunerados.

Los miembros de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, con excepción de los Presidentes Municipales del Área Metropolitana de Guadalajara con el carácter de invitados permanentes, así como del Director General quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

Cada miembro deberá designar a un suplente que acreditará ante la Junta de Gobierno, quien tendrá las mismas facultades del titular a quien representan.

La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria emitida por el Director General por lo menos con siete días de anticipación y, de manera extraordinaria; cuantas veces resulte 5 necesario por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Director General emitida con la mayor anticipación posible.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;

V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;

VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;

VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;

VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 36