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Artículo 9

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de gobierno del organismo;

II. Aprobar el Reglamento Interno y demás disposiciones reglamentarias del organismo;

III. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del organismo, su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto;

IV. Aprobar el Plan Institucional y las matrices de indicadores para resultados del organismo, y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;

V. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el organismo, de acuerdo con el programa sectorial;

VI. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;

VII. Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo del organismo no contemplados en la ley o decreto de creación ni en el Reglamento Interno, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;

VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los órganos de vigilancia, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del organismo y autorizar la publicación de los mismos; 6 IX. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del organismo, que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Ejecutivo del Estado en turno, debiendo observar la normatividad referente a la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios;

X. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que el organismo sea parte;

XI. Proponer proyectos de iniciativa de ley o decreto, respecto a los ámbitos de competencia del organismo, al Gobernador del Estado por conducto de la dependencia cabeza de sector, para que en su caso, los presente formalmente ante el Congreso del Estado;

XII. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y unidades administrativas del organismo;

XIII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del Director General del organismo;

XIV. Nombrar y remover libremente al personal directivo del organismo, a propuesta del Director General, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XV. Aprobar los informes que rinda el Director General;

XVI. Evaluar que los objetivos del organismo sean alcanzados como se programó y vigilar que se hayan observado las estrategias básicas propuestas;

XVII. Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el Órgano Interno de Control;

XVIII. Vigilar la implantación de las medidas correctivas a que haya lugar;

XIX. Invitar a expertos y profesionistas en la materia a participar en sus sesiones; así como a las autoridades y organizaciones públicas y privadas, para generar acuerdos de colaboración con el fin de cumplir con los objetivos del organismo; y XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.